![]() |
| Imagen 01: Edual celebra convención de los Derechos Humanos. (Edual, 2018). |
Primeramente,
cabe reconocer que los Derechos Humanos son aquellos “principios, facultades y
condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de
vida con dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o
facultad de actuar o exigir” (Ministerio del Interior, s.f: 11).
Entonces,
se denota que estos derechos son iguales para todas las personas, sin
distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, lengua, religión o cualquier
otra condición.
Por
ende, se destaca que los Derechos Humanos son normas que reconocen y protegen
la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que
los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus
relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
En
donde cabe mencionar que algunas características que representan a los Derechos
Humanos son:
- Innatos: Desde el nacimiento forman parte del ser humano.
- Universales: Todo sujeto los posee, sin exclusión alguna.
- Absolutos: Se pueden exigir ante cualquier persona o autoridad.
- Exigibles: Las personas tienen el derecho de exigir su cumplimiento.
- Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o modificar los Derechos Humanos de una persona.
En
resumen, los Derechos Humanos son universales e inalienables en todas partes del
mundo, en donde todas las personas tienen derecho a ellos. Y es por esta misma
condición que nadie puede renunciar voluntariamente a sus derechos. Y nadie
puede arrebatárselos a otra persona.
Por
medio de los tratados el Derecho Internacional establece las obligaciones que
tienen los Gobiernos frente a los derechos, en donde de acuerdo con Ministerio
del Interior (s.f) son: obligación a respetar, derecho a proteger, a garantizar
y el derecho de reparar.
Por
lo tanto, los Derechos Humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a
todos los seres humanos, que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos tiene
autoridad para negarlos. No está de más tener presente que no hay derechos
“pequeños” ni existen jerarquías. Pues estos son derechos que tienen todas las
personas por el mero hecho de existir y en donde ninguno es más o menos
importante; pues todos tienen un objetivo de las personas en la sociedad costarricense.
A
modo de conclusión, se destaca que respetar estos derechos permite crear las
condiciones necesarias para que los seres humanos vivan dignamente, en un
entorno de libertad, justicia y paz social.
2. Clasificación
de los Derechos Humanos.
Los
Derechos Humanos son aquellos instrumentos que le permiten a la persona su
realización. Lo anterior debido a que estos permiten una relación integra entre
la persona y la sociedad.
En
donde se destaca, que estos son de origen universal e igualitarios, así como
incompatibles con sistemas basados en la superioridad.
Por
ahora, resulta esencial conocer que estos derechos se clasifican en tres grandes
grupos o generaciones, en donde de acuerdo con Aguilar (s.f), son:
- Primera Generación: Está conformada por los Derechos Civiles y Políticos (vida, libertad, igualdad…).
En
resumidas palabras, estos protegen las libertades individuales y le garantizan
al ciudadano su participación en la vida social y política. En este caso se
destacan algunos derechos tales como: la libertad de movimiento, igualdad ante
la ley, libertad de opinión.
Básicamente,
lo que se pretende con estos es oponerse a los excesos de la autoridad, en
donde se reconoce que nadie puede sufrir la privación de la vida, la tortura, o
los tratos crueles, entre otros aspectos. Los cuales van en contra de estos
derechos.
- Segunda Generación: Lo constituyen los Derechos de tipo Colectivo, Sociales, Económicos y Culturales. Cuyo objetivo es procurar las mejores condiciones de vida. Ejemplo de ellos son: derecho a un trabajo con condiciones justas, el Derecho a la Protección Social, a un nivel de vida adecuado, Derecho a la Educación, Libertad de Asociación y otro más.
Por
ende, estos se “fundamentan en la igualdad y en consecuencia el ser humano
exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer” (Ministerio
del Interior, s.f: 33).
- Tercera Generación: Hace referencia a los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad, los cuales tienen como finalidad proteger los derechos de la humanidad.
En
este caso de destacan: Derecho a la Paz, al Desarrollo del Medio Ambiente,
Derecho a la vida digna, etc. Por lo tanto, se destaca que los Derechos Humanos
han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, como la normativa, el
origen y el contenido.
Para
culminar, se destaca que a pesar del agrupamiento de estos derechos en
generaciones, esto no quiere decir que algunos son más relevantes que otros,
pues todos ellos tienen un principio y un fin por alcanzar.
Para sustentar lo anterior se recomienda el siguiente video:
3. Fundamentos
de los Derechos Humanos.
Los
Derechos Humanos están sometidos bajo un solo fundamento, el cual corresponde a
la dignidad humana; misma que se define como aquella cualidad que indica que
todos los seres vivos merecen ser tratados con el mismo respeto.
Cabe
recalcar, que la dignidad humana “va de la mano con los Derechos Humanos Internacionales,
es decir, con aquellas condiciones mínimas de existencia que se merecen todos
los seres humanos de manera automática y que no están sometidos a debates o
discursos por ningún juzgado” (Raffino, 2018, párr. 2).
Por ello,
este fundamento está conformado por dos elementos de suma importancia los
cuales son:
- La Libertad: Es aquella que le otorga a las personas la capacidad de actuar, pensar o sentir de acuerdo a su voluntad.
Cabe
mencionar que todos los seres humanos nacen libres, mas sin embargo, el Estado
ha creado leyes que regulan el ejercicio de la libertad, puesto que el libre
albedrio no debe de ser entendido como sinónimo de sobrepasar los límites o de
aprovecharse de los otros. En donde algunas libertades que poseen los sujetos
son: libertad de culto, de pensamiento, libertad sexual, expresión, etc.
Por lo
tanto, la libertad no es hacer lo que se guste de manera egoísta, sino hacer lo
que se debe por el bienestar propio y común.
- La Igualdad: Significa que todas las personas son iguales ante la ley y que todos tienen que gozar libremente de sus derechos.
Sin embargo,
de acuerdo con el Ministerio del Interior (s.f), existen muchas controversias
con este concepto, debido a que cada día se hace presente la desigualdad en los
diversos países. Por lo que se hace necesario que Costa Rica se dé el desarrollo
de instrumentos que protejan a las personas en desventaja o que estén sufriendo
de desigualdad social.
Continuando
con el párrafo anterior, se denota que la igualdad entre los seres humanos se
considera un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no existe
igualdad debido a factores económicos, raciales o religiosos.
Y es
por medio de esta que se alcanzan la realización de todos los derechos humanos,
fundamentalmente los derechos civiles y políticos y los derechos económicos,
sociales y culturales; los cuales son necesarios para alcanzar una verdadera
justicia social.
En fin,
el ser humano tiene el derecho elegir su vocación, sus ideas, su destino… con
el único límite del respeto a la dignidad humana.
![]() |
| Imagen 02: Derechos Humanos, fundamento del buen trato. (Redes, 2018). |
De primera
mano es menester dejar claro que en América Latina “existen no menos de
cuarenta millones de indígenas que constituyen poco más de cuatrocientos
pueblos diversos” (Ministerio del Interior, s.f: 47). En donde países como Costa Rica presentan una
gran cantidad de presencia indígena.
Empero,
estos grupos se caracterizan por poseer una gran diversidad en sus modos de
vida, por lo que lastimosamente esta población no ha logrado el goce pleno de
los Derechos Humanos; pues siguen siendo uno de los grupos de riesgo en el
pueblo “tico”, los cuales son básicamente una población en el olvido.
Y
esto se puede fundamentar en la siguiente noticia: https://edual.org/convencion-derefchos-humanos/
Debido
a lo anterior, es que han surgido los Derechos Colectivos de los Pueblos y
Nacionalidades, los cuales pretenden proteger los intereses e incluso la
identidad de tales colectivos.
La
violación de los derechos colectivos alude al quebrantamiento de todo el
conjunto de derechos que son catalogados como derechos de los pueblos a su
identidad como grupo, diferenciándolos de los derechos individuales propios de
la tradición liberal.
Por ende,
algunos de los diversos grupos que engloban este derecho son:
- Derecho a la identidad.
- Derecho a la tierra y al territorio.
- Derecho a ejercer formas de Gobierno.
- Derecho de participar en las políticas nacionales.
Además,
se reconoce que estos no deben de ser objetos de racismo, los mismos deben de
participar en la administración de los recursos naturales e impulsar sus
vestimentas y símbolos a toda la sociedad en general.
Lo anterior
corresponde a solo una pequeña parte de los derechos y obligaciones que poseen
los colectivos, en donde el fin común debe de ser evitar la exclusión social.
Es por
ello, que todos los pueblos tienen el derecho de Libre Determinación. En virtud
de este derecho, se establece libremente su condición política, económica,
social y cultural.
Dicho
de otro modo, en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios
de subsistencia.
A pesar
de las luchas, los pueblos indígenas viven despojo de tierras y de recursos;
esta situación es una realidad para todas las comunidades indígenas. Por ende,
se debe de promover y exigir a los Gobiernos el cumplimiento de estos Derechos
Colectivos y Nacionales; que al final tienen un mismo beneficio para toda la
comunidad.
Bibliografías.
Aguilar, M. (s.f). Las tres generaciones de
los Derechos Humanos. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/766661/mod_resource/content/1/DH.pdf
el 05 de noviembre del 2019.
Cordero, M. (2018). Indígenas: una población en
el olvido. Recuperado de https://edual.org/convencion-derechos-humanos/
el 05 de noviembre del 2019.
Edual. (2018). Edual celebra la convención de
los Derechos Humanos. Recuperado de https://edual.org/convencion-derechos-humanos/
el 05 de noviembre del 2019.
Ministerio del Interior. (s.f). Manual de
Derechos Humanos para Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio del Interior.
Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/766659/mod_resource/content/1/Manual%20Derechos%20Humanos%20.pdf
el 05 de noviembre del 2019.
Raffino, A. (2018). Concepto de dignidad. Recuperado
de https://concepto.de/dignidad-3/
el 05 de noviembre del 2019.
Redes, S. (2013). Derechos Humanos. Fundamento
del buen trato. Recuperado de http://granredjuvenil.blogspot.com/2013/12/derechos-humanos-fundamento-del-buen.html
el 05 de noviembre del 2019.
Unprofesor. (2016). Clasificación de los
Derechos Humanos. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=f_0v1gqYJ98
el 05 de noviembre del 2019.

