martes, 5 de noviembre de 2019

Derechos Humanos



Imagen 01: Edual celebra convención de los Derechos Humanos. (Edual, 2018). 
1. Definición y características de los Derechos Humanos.

Primeramente, cabe reconocer que los Derechos Humanos son aquellos “principios, facultades y condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar o exigir” (Ministerio del Interior, s.f: 11).

Entonces, se denota que estos derechos son iguales para todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, lengua, religión o cualquier otra condición.

Por ende, se destaca que los Derechos Humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.

En donde cabe mencionar que algunas características que representan a los Derechos Humanos son:

  • Innatos: Desde el nacimiento forman parte del ser humano.
  • Universales: Todo sujeto los posee, sin exclusión alguna.
  • Absolutos: Se pueden exigir ante cualquier persona o autoridad.
  • Exigibles: Las personas tienen el derecho de exigir su cumplimiento.
  • Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o modificar los Derechos Humanos de una persona. 

En resumen, los Derechos Humanos son universales e inalienables en todas partes del mundo, en donde todas las personas tienen derecho a ellos. Y es por esta misma condición que nadie puede renunciar voluntariamente a sus derechos. Y nadie puede arrebatárselos a otra persona.

Por medio de los tratados el Derecho Internacional establece las obligaciones que tienen los Gobiernos frente a los derechos, en donde de acuerdo con Ministerio del Interior (s.f) son: obligación a respetar, derecho a proteger, a garantizar y  el derecho de reparar.

Por lo tanto, los Derechos Humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos, que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos tiene autoridad para negarlos. No está de más tener presente que no hay derechos “pequeños” ni existen jerarquías. Pues estos son derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de existir y en donde ninguno es más o menos importante; pues todos tienen un objetivo de las personas en la sociedad costarricense.

A modo de conclusión, se destaca que respetar estos derechos permite crear las condiciones necesarias para que los seres humanos vivan dignamente, en un entorno de libertad, justicia y paz social.

2. Clasificación de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son aquellos instrumentos que le permiten a la persona su realización. Lo anterior debido a que estos permiten una relación integra entre la persona y la sociedad.

En donde se destaca, que estos son de origen universal e igualitarios, así como incompatibles con sistemas basados en la superioridad.

Por ahora, resulta esencial conocer que estos derechos se clasifican en tres grandes grupos o generaciones, en donde de acuerdo con Aguilar (s.f), son:

  • Primera Generación: Está conformada por los Derechos Civiles y Políticos (vida, libertad, igualdad…).

En resumidas palabras, estos protegen las libertades individuales y le garantizan al ciudadano su participación en la vida social y política. En este caso se destacan algunos derechos tales como: la libertad de movimiento, igualdad ante la ley, libertad de opinión.

Básicamente, lo que se pretende con estos es oponerse a los excesos de la autoridad, en donde se reconoce que nadie puede sufrir la privación de la vida, la tortura, o los tratos crueles, entre otros aspectos. Los cuales van en contra de estos derechos.

  • Segunda Generación: Lo constituyen los Derechos de tipo Colectivo, Sociales, Económicos y Culturales. Cuyo objetivo es procurar las mejores condiciones de vida. Ejemplo de ellos son: derecho a un trabajo con condiciones justas, el Derecho a la Protección Social, a un nivel de vida adecuado, Derecho a la Educación, Libertad de Asociación y otro más.  

Por ende, estos se “fundamentan en la igualdad y en consecuencia el ser humano exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer” (Ministerio del Interior, s.f: 33).

  • Tercera Generación: Hace referencia a los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad, los cuales tienen como finalidad proteger los derechos de la humanidad.

En este caso de destacan: Derecho a la Paz, al Desarrollo del Medio Ambiente, Derecho a la vida digna, etc. Por lo tanto, se destaca que los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, como la normativa, el origen y el contenido.

Para culminar, se destaca que a pesar del agrupamiento de estos derechos en generaciones, esto no quiere decir que algunos son más relevantes que otros, pues todos ellos tienen un principio y un fin por alcanzar. 


Para sustentar lo anterior se recomienda el siguiente video:



 3. Fundamentos de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos están sometidos bajo un solo fundamento, el cual corresponde a la dignidad humana; misma que se define como aquella cualidad que indica que todos los seres vivos merecen ser tratados con el mismo respeto.

Cabe recalcar, que la dignidad humana “va de la mano con los Derechos Humanos Internacionales, es decir, con aquellas condiciones mínimas de existencia que se merecen todos los seres humanos de manera automática y que no están sometidos a debates o discursos por ningún juzgado” (Raffino, 2018, párr. 2).

Por ello, este fundamento está conformado por dos elementos de suma importancia los cuales son:

  • La Libertad: Es aquella que le otorga a las personas la capacidad de actuar, pensar o sentir de acuerdo a su voluntad.

Cabe mencionar que todos los seres humanos nacen libres, mas sin embargo, el Estado ha creado leyes que regulan el ejercicio de la libertad, puesto que el libre albedrio no debe de ser entendido como sinónimo de sobrepasar los límites o de aprovecharse de los otros. En donde algunas libertades que poseen los sujetos son: libertad de culto, de pensamiento, libertad sexual, expresión, etc.

Por lo tanto, la libertad no es hacer lo que se guste de manera egoísta, sino hacer lo que se debe por el bienestar propio y común.

  • La Igualdad: Significa que todas las personas son iguales ante la ley y que todos tienen que gozar libremente de sus derechos.

Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio del Interior (s.f), existen muchas controversias con este concepto, debido a que cada día se hace presente la desigualdad en los diversos países. Por lo que se hace necesario que Costa Rica se dé el desarrollo de instrumentos que protejan a las personas en desventaja o que estén sufriendo de desigualdad social.

Continuando con el párrafo anterior, se denota que la igualdad entre los seres humanos se considera un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no existe igualdad debido a factores económicos, raciales o religiosos.

Y es por medio de esta que se alcanzan la realización de todos los derechos humanos, fundamentalmente los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales; los cuales son necesarios para alcanzar una verdadera justicia social.

En fin, el ser humano tiene el derecho elegir su vocación, sus ideas, su destino… con el único límite del respeto a la dignidad humana.

Imagen 02: Derechos Humanos, fundamento del buen trato. (Redes, 2018). 
4. Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades.

De primera mano es menester dejar claro que en América Latina “existen no menos de cuarenta millones de indígenas que constituyen poco más de cuatrocientos pueblos diversos” (Ministerio del Interior, s.f: 47).  En donde países como Costa Rica presentan una gran cantidad de presencia indígena.

Empero, estos grupos se caracterizan por poseer una gran diversidad en sus modos de vida, por lo que lastimosamente esta población no ha logrado el goce pleno de los Derechos Humanos; pues siguen siendo uno de los grupos de riesgo en el pueblo “tico”, los cuales son básicamente una población en el olvido.

Y esto se puede fundamentar en la siguiente noticia: https://edual.org/convencion-derefchos-humanos/

Debido a lo anterior, es que han surgido los Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades, los cuales pretenden proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.

La violación de los derechos colectivos alude al quebrantamiento de todo el conjunto de derechos que son catalogados como derechos de los pueblos a su identidad como grupo, diferenciándolos de los derechos individuales propios de la tradición liberal.

Por ende, algunos de los diversos grupos que engloban este derecho son: 

  •  Derecho a la identidad.
  •  Derecho a la tierra y al territorio.
  •  Derecho a ejercer formas de Gobierno.
  •  Derecho de participar en las políticas nacionales. 

Además, se reconoce que estos no deben de ser objetos de racismo, los mismos deben de participar en la administración de los recursos naturales e impulsar sus vestimentas y símbolos a toda la sociedad en general.

Lo anterior corresponde a solo una pequeña parte de los derechos y obligaciones que poseen los colectivos, en donde el fin común debe de ser evitar la exclusión social.

Es por ello, que todos los pueblos tienen el derecho de Libre Determinación. En virtud de este derecho, se establece libremente su condición política, económica, social y cultural.

Dicho de otro modo, en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

A pesar de las luchas, los pueblos indígenas viven despojo de tierras y de recursos; esta situación es una realidad para todas las comunidades indígenas. Por ende, se debe de promover y exigir a los Gobiernos el cumplimiento de estos Derechos Colectivos y Nacionales; que al final tienen un mismo beneficio para toda la comunidad. 

Bibliografías.

Aguilar, M. (s.f). Las tres generaciones de los Derechos Humanos. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/766661/mod_resource/content/1/DH.pdf el 05 de noviembre del 2019.

Cordero, M. (2018). Indígenas: una población en el olvido. Recuperado de https://edual.org/convencion-derechos-humanos/ el 05 de noviembre del 2019.

Edual. (2018). Edual celebra la convención de los Derechos Humanos. Recuperado de https://edual.org/convencion-derechos-humanos/ el 05 de noviembre del 2019.

Ministerio del Interior. (s.f). Manual de Derechos Humanos para Servidoras y Servidores Públicos del Ministerio del Interior. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/766659/mod_resource/content/1/Manual%20Derechos%20Humanos%20.pdf el 05 de noviembre del 2019.

Raffino, A. (2018). Concepto de dignidad. Recuperado de https://concepto.de/dignidad-3/ el 05 de noviembre del 2019.

Redes, S. (2013). Derechos Humanos. Fundamento del buen trato. Recuperado de http://granredjuvenil.blogspot.com/2013/12/derechos-humanos-fundamento-del-buen.html el 05 de noviembre del 2019.

Unprofesor. (2016). Clasificación de los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=f_0v1gqYJ98 el 05 de noviembre del 2019.

Derechos Humanos

Imagen 01: Edual celebra convención de los Derechos Humanos. (Edual, 2018).  1. Definición y características de los Derechos Humanos....